Pues bien, de acuerdo al criterio establecido en esta sentencia se observa que incompareció la demandada solidaria CONSORCIO OIV TOCOMA, mas sin embargo, si lo hizo la demandada principal MS ASOCIADOS, C.A., por lo que el Juez Segundo de Sustanciación, una vez agotado los cuatro (4) meses o la posibilidad de mediación que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio que le correspondiere y que este, a su vez, decidiera con las pruebas aportadas a los autos y alegatos presentados en tiempo útil, debiendo quien no compareció a la audiencia preliminar en este caso CONSORCIO OIV TOCOMA apelar del fondo y previamente de su incomparecencia a la audiencia preliminar, de haberse hallado impedido a acudir a la misma de manera justificada, tal como se establece en las mencionadas sentencias, en este sentido el Juez Segundo de Mediación de esta misma Circunscripción y sede al escuchar la apelación del litis consorte pasivo CONSORCIO OIV TOCOM.....