Se dictó sentencia declarandose: PRIMERO: ACUERDA SEGUIR EL TRÁMITE INCIDENTAL previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para dictar providencia con respecto a lo alegado por la parte recurrente sobre la continuación de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa y designación de experto, al no ser reincorporado a su cargo o a uno de igual jerarquía. SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio de notificación al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que al día siguiente a que consten en autos las notificaciones ordenadas practicar conteste y pruebe lo que considere conveniente sobre las razones expuestas por la parte recurrente. TERCERO: SE ORDENA librar oficio de notificación al Gobernador del Estado Bolívar, informándole de la sentencia dictada en esta misma fecha.