Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15 y 242 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte actora invocada por la parte demandada.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO intentó la JUNTA DE CONDOMINIO TAMANACO II, contra la ciudadana ADA ELENA JACOBO, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
TERCERO: se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. .....