a favor de la ciudadana CARMEN ANTONIA ARIAS DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.478.005 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.