Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar cumplidos los extremos de ley, en consecuencia de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por las Abogadas HELEN PATRICIA PUERTAS MOGALLON y ERIKA ELOÍSA MARIN GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.510.416 y V- 20.467.837, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.420 y 209.947 respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ARMANDO MIGUEL GONZÁLEZ SAN FIEL y VALENTINA LUCIA GONZÁLEZ SAN FIEL; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.455.424 y V-26.943.974 respectivamente, según .....