En consecuencia, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le resulta forzoso admitir la presente demanda, por lo cual declara INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO INDIVIDUAL, signada con el expediente Nro. 9185-25, presentada por la ciudadana ORNELA DEL CARMEN DI BACCO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.026.391. Y ASI SE ESTABLECE.