DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana SANTA YSABEL OLIVO PERDOMO, contra la COMERCIAL MAYE Y RAFIC BAHIJ ISMAIL, ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Diez y Siete (17) días del mes de Abril del dos mil Siete (2007). Siendo las Tres y Quince (03:15 p.m.) de la tarde. AÑOS: 196º de la Federación y 148º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA .....