declara CON LUGAR la demanda de impugnación de reconocimiento interpuesta por los ciudadanos Mirla Begonia Pérez García de Marsiglia y Osmer José Marsiglia Pérez, la primera actuando en su propio nombre y en representación de Angel Luís y Legna José Marsiglia Pérez, representados por los abogados Lino Rafael Martínez Pérez, Solange Martínez Pérez, Arcadio Salvador Acosta Rivas e Irene Alejandrina Croes Guzman contra Osmer Francisco Marsiglia Villegas e Indira de Jesús Marsiglia Hernández, el primero asistido por el abogado Juan Cipriano Guillen y la segunda representada por los abogados Rosmary Torres Barrera, Aida Toledo, Yeli Rivero y Javier Beltrán Lira. En consecuencia, se declara la ineficacia del reconocimiento por haber quedado comprobada la falsedad de la paternidad que se atribuyó el reconociente Osmer Francisco Marsiglia Villegas.