En virtud de que dicha PARTIDA DE MATRIMONIO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS ADLIH YUBIRIS MORENO GALINDEZ y CESAR ALEXANDER OSORIO, anotada bajo el N° 79, Folio 72 de fecha 02 de agosto de 1996, de los Libros de Matrimonios llevados por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy; en el sentido que donde se asentó el segundo nombre de la solicitante como YUBERIS, diga en lo adelante YUBIRIS, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Municipal de Registro Civil del .....