DISPOSITIVA
Es por los fundamentos de hecho y derecho antes transcritos que este Tribunal de Juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en su carácter de defensor privado de acusado ILAN JOSÉ SANTANDER INFANTE y de apoderado del ciudadano SALIM AL SOUBET REYES por la presunta omisión en el pronunciamiento de la fiscalía 10 del Ministerio Público sobre la entrega de un vehículo Camioneta, marca Jeep, modelo Gran Cherokee, color rojo, placas KAO-30Y, serial de carrocería 8Y4GW58FHX1905025, de conformidad con el artículo 6 ordinal 5to de la Ley Orgánica Sobre Amparo y Garantías Constitucionales.
Remítase a la fiscalía 10 del Ministerio Público las actuaciones correspondientes al asunto No. 22F10-S-0015-07 constantes de seis (6) piezas y 1579 folios, las cuales fueron remitidas a este tribunal por estar relacionadas con el presen.....