Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 754 y 755, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos EDUARDO ALEJANDRO BOLIVAR DIAZ Y MONICA MARIA RAMOS DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.777.170 y 790.968, debidamente asistidos para este acto por el Profesional del Derecho YONNY MIGUEL ABATE, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.706 y de este domicilio, respectivamente celebrado en fecha 22 de julio de 1970, por ante la Prefectur.....