Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 257del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, y versan sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, y declara liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN LABORIT CARDONA, contra el ciudadano LUCRECIO RAMON AGUILERA, debidamente identificados en esta acta y en el expediente