En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, declara: Que la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la Empresa Estatal PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA, S.A. (PDV COMUNAL, S.A.) representada por el profesional del derecho RAFAEL TREJO GUERRERO en contra de los ciudadanos CESAR DEL CARMEN AGUILERA SULBARAN, REINALDO JESUS ACOSTA BALDO, ALEXIS RAFAEL PORIETT, JORGE LUIS ROSAS BRACHO, MARCELINO ANTONIO COVA VASQUEZ, DAIRYS DEL VALLE TREMARIA SALAZAR, LAURA KARINA ROMERO CUMANA, JOSE LUIS JIMENEZ GUERRA, ARGENIS JAVIER LIRA CHACIN y ALEXANDER JOSE YEMES MARTINEZ le corresponde a los Juzgados de Trabajo de este mismo circuito y circunscr.....