La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 19, 26, 257, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los artículos 1 y 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil dieciséis (2016), años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG .ARLINYS DEL VALLE MEDRANO R.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG .GABRIELA ARISMENDI