Se dictó y público sentencia interlocutoria N° PJ0172018000040, mediante la cual se declaró: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Julio Tomas Romero, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 08/02/2018. Segundo: Desistida la tacha en cuanto al documento: Copia certificada de sentencia de divorcio, formulada por la representación de la parte demandada. Tercero: Queda así confirmada la sentencia recurrida de fecha 08/02/2018. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.