DISPOSITIVO
En virtud a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN EFECTO PODER de Sustitución de Administración, Representación y Disposición otorgado a los ciudadanos MAURO MOISÉS CARVAJAL MENDOZA Y JORGE LUIS ALVARADO, por la ciudadana ZULEMA RODRIGUEZ en nombre del ciudadano JOAO MANUEL FREITA DE HORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.867.104 parte demandante. SEGUNDO: en consecuencia se declara INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por los ciudadanos MAURO MOISÉS CARVAJAL MENDOZA Y JORGE LUIS ALVARADO, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.728.037 y V-11.776.914, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números .....