Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por las Defensora Publicas, ABOGADOS LISBETH SILVA y DINA GIUNTA, por considerar que la presente petición debió haber sido ratificada en la Fase de Investigación o en la celebración de la Audiencia Preliminar iniciada en fecha 26/03/2008, y no en esta etapa de Juicio. Y así se decide. Notifíquese a las partes.-