PRIMERO. SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por ambas partes.
SEGUNDO. SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE la sentencia apelada.
TERCERO. SE CONFIRMA la sentencia apelada en todos los demás puntos en ella expresados.
CUARTO. SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de la ciudadana AGRICELA ELOÍNA GARCÍA DE SUÁREZ a ser jubilada ORMESA y EDELCA, demadadas solidariamente para esos fines. Como consecuencia, se condena a ambas empresas a lo siguiente:
1. SE ACUERDA el beneficio de jubilación a pretendido por la actora, ciudadana AGRICELA ELOÍNA GARCÍA DE SUÁREZ, a quien se le extiende la previsión normativa de la cláusula 70 de la Convención Colectiva de EDELCA, así como los efectos completos del artículo 2° de Plan de beneficio de jubilación para los trabajadores de EDELCA, ello porque la actora había cumplido 21 años, 7 meses de servicio para la codemanda en responsabilidad solidaria ORMESA y porque la demandante contaba, para el momento de culminar su relación de trabajo, con 50 años de edad. El.....