Se dictò auto, a travès del cual se Homologa la Transacciòn consiganada por las ciudadanas WIKEILA BEATRIZ ARVELO RODRIGUEZ, en representaciòn del ciudadano ARGILIO ALBERTO QUIJADA LEAL, parte actora, y CELIA ELOISA MATA LUBIN, en representaciòn de la empresa INGDESI DE VENEZUELA, C. A, parte accionada, con motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.