Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado RAMON ARMANDO OCHOA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CESAR MOISES PEÑA GIL, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2010, que declaró la perención breve de la instancia y consecuencialmente extinguido el proceso, en el juicio que por INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, sigue el ciudadano CESAR MOISES PENA GIL contra la entidad mercantil EDITORIAL R.G. C.A., en consecuencia queda REVOCADA la sentencia dictada por el Tribunal de la causa y se ordena se continúe el juicio en el estado correspondiente, ello de conformidad con las disposiciones legales doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 2.....