Por lo anteriormente expuesto, y siendo que en el caso bajo estudio no compareció los accionantes ni por si, ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio fijada para el día 09 de junio de 2014, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista para tales efectos al considerar desistido el proceso, y en consecuencia, éste Juzgado Cuarto (4ª) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCESO en la causa intentada por los ciudadanos JESÚS ELISEO MARTINEZ PEÑA Y EFRAIN GARCIA TONINO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.520.961 y V- 5.623.757, respectivamente, contra la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (C.V.G. ALCASA), por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
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