REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecisiete (17) de junio del año dos mil quince.
205º y 156º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ACOSTA Y el adolecente (Identidad Omitida), venezolanos, el primero de los nombrado mayor de edad y el segundo menor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.937.739 y V-26.261.908, ambos este domicilio, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del adolescente (solicitante) y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco pasar por obligación de manutención a favor de mi hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) SEMANALES, a partir del día viernes 19 de junio de 2015, los cuales se los.....