En fecha 31/05/2016, Se dictó auto ordenado acordar la entrega de dinero a la parte oferida en la presente causa.
Ahora bien, como quiera que este Tribunal observa que la oferida no solicito la entrega de las cantidades de dinero y por un error involuntario se procedió a acordar la entrega de las referidas sumas. Es por ello que, en aras de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la señalada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 17/05/2016, mediante el cual se deja sin efecto la orden de oficiar a la Oficina de Cont.....