En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia como TUTORA DEFINITIVA de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 años de edad, nacida el 2/7/2011, a su abuela materna YELETZA YASMINA OVIEDO GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.646, a los ciudadanos ANGEL RAFAEL SALINAS ESCALONA y YULIETH YELISMAR MELENDEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 3.910.290 y 18.303.047, como PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo se nombra como miembro .....