Primero: El Ministerio Público precalifica los hechos en la figura de HURTO CALIFICADO, soporta su imputación en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/07/2006 en el curso de los cuales el ciudadano OSWALDO MADRID CALZADILLA manifestó que fueron sustraídas 8 lámparas de un edificio de su propiedad ubicado en la calle Pichincha cruce con Av. Bolívar, las cuales constan en un avaluó prudencial, solicitó medida cautelar sustitutiva de la detención de las establecidas en los Arts. 256 Ords. 3 y 8 del COPP y la aplicación de procedimiento ordinario. El imputado hizo uso de su derecho constitucional a guardar silencio. La Defensa manifestó que los elementos presentados por la Fiscalía no garantizan el apoderamiento y que constituyen según su criterio delito frustrado por intervención de la victima. Segundo: El tribunal considera que las actuaciones al ser examinadas revelan que al fl.6 cursa denuncia del la victima ciudadano OSWALDO MADRID CALZADILLA; acta de entrevista al funcionario .....