Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CORRECCIÓN DE VICIOS FORMALES DE LA ACUSACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 578 literal b) de la Ley que regula esta materia, y efectuada ésta, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 5 en sintonía con los ordinales 1° y 3° del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciud.....