Revisadas las actas contentivas del presente expediente y verificándose que se trata de un procedimiento de Calificación de Despido y por cuanto el Decreto de Ejecución Forzosa, dictado por este Tribunal en fecha de ayer, dieciséis (16) de los corrientes, adolece de errores materiales que atentarían con el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, y mediante el cual se alteró la Cosa Juzgada; este Tribunal advertido de dicho error, y considerar que la Causa continúe con tal omisión, es negarle las garantías de la Tutela Judicial Efectiva y Derecho a la Defensa a las partes, de tal manera que, Conforme al principio de Rectoría del Juez (Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), en especial, su materialización en la conducta oficiosa del Juez en evitar que se atente contra las Garantías Constitucionales, el Tribunal considera que lo procedente en este caso, es la Revocatoria del referido Auto dictado en fecha dieciséis (16) de Julio del dos mil ocho (2008), cursan.....