se dicta y publica sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en virtud de la cual éste Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar le imparte su homologación al desistimiento EN FECHA 16-07-2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-