Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por el Abg. Leonel Márquez Ortega, Defensor Público 10º, actuando en representación del ciudadano imputado Jaramillo Lugo Valentín; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado el 21-05-2012 por el Tribunal 5° en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, y sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, a cargo del Abg. Jesús Alberto Figueroa Salazar, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado; el cual fue fundamentado en Auto el día 22-05-2012, y mediante el cual se declara admitir la imputación aportada por el Ministerio Público basada en el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma de Fuego, decretándose por consiguiente en contra imputado, una Medida Cautelar Privativa de la Libertad, conforme a los arts. 250, 251.2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Confirma la decisión objetada antes descrita.