Se declaró INADMISIBLE la Apelación interpuesta por la Profesional del Derecho ciudadana ANDREINA ORSINI, Abogada en el ejercicio inscrita en INPREABOGADO, bajo el Nro. 181.06, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2013 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.