este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a partir del 12-07-2013, al penado PAUSALINO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.305.934, domiciliado en la Urbanización Don Perucho, Avenida 3, casa N° 165, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia el penado deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Residencia Supervisada "Lic. Piedad Leonor Rodríguez", ubicado en la Av. Universidad, secto.....