En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6, 11 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, presentado por la Ciudadana: NANCY MIRELLA VERA VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.541.771, contra la demandada Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI, en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el CIERRE SISTEMÁTICO y el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ 2º de S. M. E. DEL TRABAJ.....