Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, ejercida por el ciudadano URALCI JOSÉ BETANCOURT FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.335.548, en su carácter de propietario de un paquete accionario de la sociedad de comercio A5 INVERSIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, estado Bolívar, bajo el Nro. 36, Tomo 51-A- Pro, en fecha 14 de septiembre del año .....