´CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo de la demanda por Acción Reivindicatoria, incoado por el ciudadano Ángel Orlando Albornoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.552.574, en contra de los ciudadanos Oxclan Valdez y Tony Balady, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.066.441 y V-17.748.325.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, en el copia.....