Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TEODOSIO MALLQUI QUISPE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.744.401, quien falleció ab- intestato el día 12 de Junio del 2025, a consecuencia de METASTASIS MULTIPLE, CARCINOMA SUNUNASAL INDIFERENCIADO, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 1670, Libro 11, del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a la ciudadana ANA MARIA MAGUIÑA DE MALLQUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.830.620 (en su condición de Esposa del De Cujus), y a los ciudadanos: LENYN MIRKO MALLQUI MAGUIÑA Y MARCOS ANTONIO MALLQUI MAGUIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 17.883.820 y V-17.....