IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la parte accionante ZUHAIL MARINA VALLEJAS DE BONALDE, venezolana(o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.558.632, contra del ciudadano: JOSE RAMON BONALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.533346; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 51, llevado durante el año 2011, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuev.....