Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOEL JOSE RODRIGUEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.650.129, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER RAFAEL SUSARREY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.180.393, parte actora; en contra de la ciudadana NEGLIS DEL CARMEN CARREÑO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.246.796, en fecha 28 de Abril de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní en el Barrio Brisas del Orinoco de la Parroqui.....