Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECRETA:
PRIMERO: En relación al Acuerdo Reparatorio celebrado por las partes en fecha 23-06-2003, de conformidad con lo previsto en artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, (Derogado), el cual se encontraba vigente para la época en que se produjo el hecho, es decir, el 21-09-2001, éste Tribunal considera que el mismo resulta aplicable por mandato expreso del Artículo 553 del Vigente Código Adjetivo Penal, referente al Principio de la Extraactividad y por cuanto su aplicación resulta mas favorable para el imputado, se aplican las normas que se encontraban vigentes en el momento, todo lo cual tiene relación directa con lo dispuesto en los Artículos 2 del Código Penal y 24 de la Constitución de la república, en consecuencia, éste Despacho ha constatado que las partes actuantes procedieron de manera libre, voluntaria y espontánea, sin presiones de ning.....