Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo
6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano Heberto Elías Peralta Rodríguez, en su condición de vicepresidente de la empresa Discoteca Musical Mixta, C.A.,, contra de la decisión de fecha 24 de mayo de 2022 dictada en el Juzgado Segundo del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el expediente con el alfanumérico principal FP02-V-2022-00044 (provisional T-2-MUN-H-Nº 1656). En consecuencia es inoficioso pronunciarse sobre la m.....