En consonancia, con las argumentaciones realizadas precedentemente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes, ciudadano SANDRO MARCANO AGUINAGALDI¿parte demandante- y el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO¿parte demandada- en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, adquiere carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-