D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JORGE LUIS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.650.658, natural de Valencia Estado Carabobo, de 24 años de edad, soltero, nacido el día 18/11/1971, de profesión herrero, residenciado en el callejón el casabe, la mosca casa n° 11, San Felipe Estado Yaracuy; de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 17-09-2010, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones1) Mantenerse activo laboralmente en la actividad de su preferencia, 2) Culminar la escolaridad 3) Evitar el contacto con personas d.....