Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: Se CONDENA a la demandada a pagar al Estado Bolívar la cantidad de setenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 78.349,00) por concepto de reintegro de la cantidad entregada como anticipo y ejecución de la fianza de fiel cumplimiento. SEGUNDO: Se CONDENA a la empresa demandada a pagarle al Estado Bolívar los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de la cantidad de setenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 78.349,00) a la tasa del doce por ciento (12%) anual desde el doce (12) de noviembre de 2009 hasta la fecha que el presente fallo quede definitivamente firme, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela estimándole practicar experticia complementaria a este fallo. TERCERO: Se ORDENA a la empresa demandada a pagarle al Estado Bolívar la indexación de la cantidad de setenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 78.349,00).