En consideración a que la transacción se encuentra reglada por un conjunto de estipulaciones que le dan vida propia a la misma, encontrando que por mandato del artículo 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la simplificación de los tramites procesales sin que ello implique el sacrificio de la Justicia é interpretándolo de acuerdo al principio finalista contenido del segundo aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por tanto la transacción es una medio de simplificación y eficacia del proceso y por consiguiente de la Justicia. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la.....