Por cuanto se evidencia en autos que los ciudadanos Elías Antonio y Yhoan Alfonso, ya cumplieron ambos la mayoría de edad, tal y como consta en las partidas de nacimiento que cursan a los folios 4 y 5 de este expediente, donde se evidencia que los mismos nacieron en fecha 17 de Febrero de 1994 y 25 de Mayo de 1995 respectivamente; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la Fiscal Séptima de este Estado a solicitud del ciudadano Taire José Siem Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.478.014, de este domicilio, en beneficio de los adolescentes Elías Antonio y Yhoan Alfonso, en contra del ciudadano JONAS ELIAS ROMERO GUZMAN, venezolano,.....