Por las razones antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento que por solicitud de Únicos y Universales Herederos fue incoado por el ciudadano EULISE JOSE GARCIA, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hermanos ARELIS DEL VALLE GARCIA, BLANCA JOSEFINA GUZMAN DE SOLANO, ANGEL MANUEL FRANCO GARCIA y JOSE GREGORIO FRANCO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.882.686., V- 10.568.478., V- 12.598.727. V- 10.568.483. y V- 11.174.440., respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos y co-herederos de la De Cujus CARMEN TOMASA GARCIA quien fuera venezolana, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.982.464, de este domicilio, y.....