En merito de lo expuesto, siendo que el reconocimiento por parte de los Tribunales de la consecuencia jurídica de la norma de orden público prevista en la disposición supra transcrita, no viola ningún derecho constitucional, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.693, quien actúa en su condición de apoderado especial laboral de la empresa INVERSIONES SIETTDEL, C.A., en contra de la Providencia Administrativa distinguida con el Nº SS-2013-00336, de fecha diecisiete (17) de julio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; por no haber corregido el Libelo de Demanda, de conformidad con lo dispuesto en .....