Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio no contencioso, fundamentado en la SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ANLUSVIR ANDREINA MARTINEZ GONZALEZ Y ABNER AMADO DOMINGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 20.889.340 y 18.302.017, respectivamente, contraído el día 16 de marzo del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 16 del año 2013.
En cuanto a las Instituciones familiares a favor de los niños de autos, los solicitantes han convenido lo siguiente: PR.....