Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por la ciudadana Noelis Carolina Avila Bermudez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.186.822, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Gaspar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.397, y de este domicilio, contra el ciudadano Hilario Elias Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-16.074.475, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, por ante el Registro Civil San Félix, Municipio.....