DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA DE ACCION REIVINDICATORIA DE BIEN INMUEBLE incoada por la ciudadana FAVIOLA DE LOS ANGELES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.188.175, debidamente asistidos por los ciudadanos EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS y JORGE ASUNCION OTAIZA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.176.466 y V-7.051.547, abogados en ejercicio e inscritos bajo los I.P.S.A. Nros 56.566. y 68.127,de este domicilio, contra el ciudadano GIOVANNI ELIECER MONTILLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.097.534, con número de teléfono: 0414-8612510, con correo electrónico gioelmonr.....