Este Tribunal observa que los presentes medios probatorios no son ilegales ni manifiestamente impertinentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITEN estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva.
Por cuanto el presente medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinentemente de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITEN estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, ordénese oficiar al entes administrativos a los fines de que informen a este juzgado de los particulares anteriormente descritos.